Reagrupación familiar: trae a tu familia a España
Actualizado en julio de 2026 · Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, con las modificaciones del RD 316/2026
Si resides legalmente en España, puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos y, en determinados casos, a tus padres. Te explicamos qué requisitos de vivienda e ingresos se exigen y cómo es el proceso completo, desde la solicitud hasta el visado.
¿A qué familiares puedes reagrupar?
- Cónyuge o pareja mayor de edad. Solo se admite a una persona: la relación debe estar inscrita en un registro público de un Estado de la UE o acreditarse como estable durante al menos 12 meses continuados.
- Hijos menores de 18 años, o mayores con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades.
- Personas sujetas a representación legal en los mismos supuestos de edad y discapacidad.
- Ascendientes mayores de 65 años que estén a tu cargo, o menores de esa edad cuando concurran razones humanitarias.
- Hijo mayor de edad que ejerce el cuidado de una persona reconocida como dependiente.
Requisitos del reagrupante
Para poder reagrupar, quien ya reside en España debe cumplir:
- Un año de residencia legal en España y haber solicitado autorización para residir al menos otro año más. Hay excepciones para quienes tienen residencia de larga duración.
- Medios económicos suficientes: el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, más un 50 % adicional del IPREM por cada miembro más.
- Vivienda adecuada, acreditada mediante el informe que emite la administración autonómica competente. En Cataluña lo tramita la Generalitat.
- Seguro de enfermedad o cobertura sanitaria.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
Cómo es el proceso, paso a paso
- Informe de vivienda: se solicita a la administración autonómica. Conviene empezar por aquí, porque es lo que más tarda.
- Solicitud de la autorización de residencia por reagrupación, que presenta el reagrupante.
- Resolución: la Administración dispone de dos meses. La falta de notificación en plazo supone la desestimación de la solicitud.
- Visado: concedida la autorización, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en el consulado, que se resuelve en el plazo de un mes.
- Entrada en España y TIE: tras la llegada, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Errores frecuentes
- Calcular mal los ingresos. El porcentaje depende del número total de miembros de la unidad familiar, incluidos los que ya están aquí.
- Pedir el informe de vivienda tarde y que caduque otra documentación mientras se espera.
- No acreditar bien la pareja de hecho cuando no hay matrimonio: la inscripción registral o los 12 meses de convivencia estable deben probarse con documentos.
- Dejar pasar los dos meses para el visado tras la concesión.
Nota para el equipo de SANSAB: añadid aquí los plazos reales del informe de vivienda de la Generalitat y de la Oficina de Extranjería de Barcelona, y los importes concretos del IPREM del ejercicio en curso.
Cómo te ayudamos en SANSAB GESTIONES
Estamos en el Raval, Carrer Sant Pau 38, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. Así trabajamos tu expediente:
- Primera consulta honesta: revisamos tu situación y te decimos si tu caso es viable antes de que gastes tiempo y dinero.
- Preparamos la documentación contigo: te damos una lista clara y revisamos cada documento antes de presentar nada.
- Presentamos y hacemos seguimiento: gestionamos la solicitud y vigilamos el expediente. Te avisamos de cada movimiento.
- Te acompañamos hasta el final: resolución, huellas, TIE y las renovaciones que vengan después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si son mayores de 65 años y están a tu cargo, o menores de esa edad cuando concurran razones humanitarias. Es uno de los supuestos que más se deniega por falta de prueba de la dependencia económica, así que conviene prepararlo con cuidado.
¿Mi familiar reagrupado puede trabajar?
Es una de las preguntas más habituales y depende del familiar y de su edad. Lo concretamos en la primera consulta según vuestro caso.
¿Y si mi familiar es español?
Entonces no se aplica la reagrupación familiar, sino la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, que tiene requisitos distintos y más favorables.
Fuentes y normativa aplicable
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el anterior (en vigor desde el 16 de abril de 2026).
- Hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — hoja 8, autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa de extranjería cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos esta página periódicamente.