Contratar a tu primer trabajador: todo lo que implica
Actualizado en julio de 2026
Contratar a alguien es mucho más que firmar un contrato. Hay obligaciones que deben cumplirse antes de que la persona empiece a trabajar, y otras que muchas empresas pequeñas descubren cuando llega la inspección. Aquí está la lista completa.
Antes de que empiece a trabajar
1. Código de cuenta de cotización. Si es tu primer trabajador, necesitas solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es el identificador de tu empresa como empleadora.
2. Alta del trabajador en la Seguridad Social. Debe hacerse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. Esto no es negociable: dar de alta después de que la persona ya ha empezado es una de las infracciones que la Inspección sanciona con más dureza.
3. Número de afiliación. Si la persona nunca ha trabajado en España, hay que solicitar su afiliación previa.
4. Mutua de accidentes de trabajo y cobertura de contingencias profesionales.
El orden correcto es: alta primero, trabajo después. Nunca al revés, aunque sea «solo un día de prueba».
El contrato
Tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la regla general. La temporalidad exige una causa concreta y justificada:
- Por circunstancias de la producción: incremento ocasional e imprevisible de la actividad.
- Por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto.
- Fijo discontinuo para trabajos de naturaleza estacional o intermitente.
El contrato debe comunicarse al SEPE a través de Contrat@ en los 10 días hábiles siguientes a su concertación, y hay que entregar copia básica a la representación legal de los trabajadores si la hubiera.
Encadenar contratos temporales sin causa real es una de las prácticas que más condenas genera: el trabajador puede acabar declarado indefinido.
Las obligaciones que se olvidan
- Prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos del puesto, formación e información al trabajador y vigilancia de la salud. Es obligatorio desde el primer empleado, sin excepción por tamaño.
- Registro de jornada. Obligatorio para todas las personas trabajadoras, con registro diario de inicio y fin, conservado cuatro años y a disposición de la Inspección.
- Protección de datos. Tratas datos personales de tus empleados, incluidos datos de salud si hay bajas. Necesitas base jurídica, información al trabajador y medidas de seguridad.
- Plan de igualdad, obligatorio a partir de determinados umbrales de plantilla, y registro retributivo, que se exige a todas las empresas con independencia de su tamaño.
- Convenio colectivo aplicable. Determina salarios mínimos, jornada y muchas condiciones. No es opcional.
Cuánto cuesta realmente
El error clásico del pequeño empresario es calcular solo el salario bruto. El coste real incluye además:
- La cotización empresarial a la Seguridad Social, que se suma al bruto y supone un porcentaje relevante sobre él.
- Pagas extra, prorrateadas o no.
- Vacaciones retribuidas.
- Formación en prevención y reconocimientos médicos.
- El coste de gestión de nóminas y seguros sociales.
Recuerda también que el salario no puede ser inferior al SMI, que en 2026 es de 1.221 € mensuales en 14 pagas (17.094 € anuales), ni a lo que fije el convenio del sector, que suele ser superior.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo dar de alta a un trabajador?
Antes de que inicie la prestación de servicios. El alta previa es obligatoria y su incumplimiento es una de las infracciones que la Inspección de Trabajo sanciona con mayor severidad.
¿Es obligatorio el registro horario en una empresa pequeña?
Sí. La obligación de registro diario de jornada no depende del tamaño de la empresa. Debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de la Inspección.
¿Puedo hacer un contrato temporal sin causa?
No. Tras la reforma laboral, la contratación temporal exige una causa concreta y acreditable. Sin ella, el contrato puede considerarse en fraude de ley y el trabajador ser declarado indefinido.
Cómo te ayudamos
Nos encargamos del alta, el contrato, la comunicación al SEPE y las nóminas mensuales, y te avisamos de las obligaciones que suelen pasarse por alto: prevención, registro horario y registro retributivo.
Estamos en Carrer Sant Pau 38, en el Raval, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. La primera consulta es sin compromiso: te decimos con honestidad si podemos ayudarte y cómo.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Seguridad Social — trámites para empresarios
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- Cómo leer una nómina y detectar errores
- Área Laboral de SANSAB GESTIONES
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos el contenido periódicamente.