Qué tipos de contrato existen tras la reforma laboral

Actualizado en julio de 2026

La reforma laboral redujo drásticamente las modalidades de contratación. Ya no vale «hacer un temporal» sin más: la temporalidad necesita causa, y usarla mal convierte el contrato en indefinido. Este es el mapa actual.

El indefinido es la norma

La ley parte de una presunción clara: el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Lo temporal es la excepción y hay que justificarlo.

El indefinido puede ser a jornada completa o parcial, y admite un periodo de prueba cuya duración fija el convenio, con límites legales. Si la persona ya ha desempeñado las mismas funciones antes en la empresa, no cabe periodo de prueba.

Los dos temporales que quedan

Por circunstancias de la producción. Para un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o para oscilaciones que generan un desajuste temporal de plantilla. Tiene límites de duración estrictos y la causa debe constar por escrito con precisión: «aumento de trabajo» sin más detalle no sostiene una inspección.

Por sustitución. Para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto —baja médica, maternidad, excedencia—, para completar la jornada reducida de otra persona, o para cubrir un puesto durante un proceso de selección. Debe identificarse a quién se sustituye y por qué.

Escribir bien la causa del contrato temporal no es papeleo: es la diferencia entre un contrato válido y uno que un juez declara indefinido.

El fijo discontinuo

Es la figura que absorbió buena parte de la antigua temporalidad estructural. Se usa para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y también para prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos o inciertos.

Puntos clave:

  • Es un contrato indefinido: la persona no se despide al terminar la temporada, entra en periodo de inactividad.
  • La empresa debe llamar a la persona cuando se reanuda la actividad, siguiendo el orden que fije el convenio.
  • La antigüedad se computa teniendo en cuenta toda la duración de la relación, no solo los periodos trabajados.
  • No llamar a quien corresponde puede equivaler a un despido.

Contratos formativos

Existen dos modalidades, ambas con finalidad formativa y con requisitos propios:

Contrato de formación en alternancia, que compatibiliza el trabajo con la formación reglada. Tiene límites de edad en determinados supuestos, duración máxima y un porcentaje de jornada reservado a la formación.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, dirigido a quienes ya poseen una titulación y necesitan experiencia acorde a ella. Debe concertarse dentro de un plazo determinado desde la finalización de los estudios.

Ambos exigen plan formativo y tutor. No son una vía para abaratar mano de obra: si no hay formación real, el contrato es fraudulento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo encadenar contratos temporales?

La ley limita el encadenamiento: superados determinados periodos de prestación de servicios en un marco temporal concreto, la persona adquiere la condición de fija. Además, cada contrato debe tener su propia causa válida.

¿El fijo discontinuo es un contrato temporal?

No. Es un contrato indefinido con periodos de actividad e inactividad. La relación laboral no se extingue al acabar la temporada.

¿Qué pasa si la causa del contrato temporal no es real?

El contrato puede declararse en fraude de ley y la relación considerarse indefinida desde el inicio, con las consecuencias que ello tiene en caso de extinción.

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Fuentes

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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos el contenido periódicamente.