La declaración de la renta siendo extranjero en España
Actualizado en julio de 2026
La duda más repetida en nuestra oficina: «¿tengo que hacer la renta si soy extranjero?». La respuesta no depende de tu nacionalidad ni de si tienes NIE, sino de dónde eres residente fiscal. Y eso se decide con unas reglas concretas.
Residente fiscal o no residente
Eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas circunstancias:
- Permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
- Tienes en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.
- Residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes. En ese caso se presume tu residencia, salvo prueba en contrario.
Tener NIE o TIE no te convierte en residente fiscal, y no tenerlos tampoco te libra de serlo. Son cosas distintas: una es situación administrativa, la otra es fiscalidad.
Qué impuesto te toca
Si eres residente fiscal: tributas por IRPF y por tu renta mundial. Es decir, por todo lo que ganes, aquí y fuera de España. Presentas la declaración anual en la campaña de renta.
Si no eres residente fiscal: tributas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y solo por las rentas obtenidas en España. Los modelos son distintos —el 210, principalmente— y los plazos también.
Ser residente no siempre es peor. El IRPF tiene mínimos exentos, deducciones familiares, por vivienda y por aportaciones que el IRNR no contempla.
Si ya pagas impuestos en tu país
España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con numerosos países, entre ellos Pakistán, Marruecos, Colombia, Ecuador, Perú, China y la mayoría de países europeos.
Estos convenios establecen qué país puede gravar cada tipo de renta y cómo se corrige el exceso, normalmente aplicando en España una deducción por el impuesto ya pagado fuera.
Para aplicarlos suele hacer falta un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del otro país. Sin ese certificado, el convenio no se aplica aunque tengas derecho a él.
Otras obligaciones que sorprenden
Bienes en el extranjero. Si eres residente fiscal en España y tienes cuentas, inmuebles o valores fuera del país por encima de determinados umbrales, puede corresponderte presentar el modelo 720. Es una declaración informativa, no se paga por ella, pero no presentarla teniendo obligación tiene consecuencias.
Enviar dinero a la familia. Las remesas no tributan por el hecho de enviarlas: lo que tributa es la renta con la que las generaste. Pero los movimientos elevados pueden generar requerimientos, así que conviene poder justificar el origen del dinero.
Vender un inmueble siendo no residente. El comprador está obligado a retener un porcentaje del precio e ingresarlo en Hacienda a cuenta de tu impuesto. Es un supuesto que pilla desprevenida a mucha gente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la renta si tengo NIE?
El NIE no determina la obligación. Lo que la determina es ser residente fiscal en España, algo que depende principalmente de permanecer más de 183 días en el año natural o de tener aquí el centro de tus intereses económicos.
¿Tributo en España por lo que gano en mi país?
Si eres residente fiscal en España, sí: tributas por tu renta mundial. Si existe convenio de doble imposición con tu país, podrás deducir el impuesto ya pagado allí en las condiciones que el convenio establezca.
¿El dinero que envío a mi familia tributa?
El envío en sí no es un hecho imponible. Lo que tributa es la renta con la que obtuviste ese dinero. Conviene poder acreditar su origen si Hacienda lo pregunta.
Cómo te ayudamos
Determinamos primero tu residencia fiscal, que es lo que decide todo lo demás, y después presentamos lo que te corresponda: IRPF o IRNR. Si tienes rentas o bienes en tu país de origen, revisamos el convenio aplicable para que no pagues dos veces.
Estamos en Carrer Sant Pau 38, en el Raval, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. La primera consulta es sin compromiso: te decimos con honestidad si podemos ayudarte y cómo.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF — residencia habitual en territorio español
- Agencia Tributaria — No residentes e IRNR
- Convenios de doble imposición firmados por España
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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos el contenido periódicamente.