Modelos 303 y 130: qué son y cuándo hay que presentarlos
Actualizado en julio de 2026
Si eres autónomo, tu año fiscal gira en torno a cuatro fechas. El 303 es el IVA y el 130 es el adelanto del IRPF. Entender la diferencia te ahorra sustos, porque uno es dinero que nunca fue tuyo y el otro es un anticipo de tus impuestos.
El modelo 303: el IVA
Es la autoliquidación trimestral del IVA. El cálculo es sencillo de entender:
IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes en tus facturas) menos IVA soportado (el que has pagado en tus compras y gastos de la actividad).
- Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia a Hacienda.
- Si es negativo, lo compensas en los trimestres siguientes o solicitas la devolución en el último trimestre del año.
Interioriza esto desde el principio: el IVA que cobras no es tuyo. Lo recaudas para Hacienda. Si te lo gastas, en enero tendrás un problema.
Al cierre del ejercicio se presenta además el modelo 390, el resumen anual, que es informativo y no supone ingreso.
El modelo 130: el adelanto del IRPF
Es el pago fraccionado del IRPF: un anticipo trimestral de lo que te tocará pagar en la declaración de la renta. Con carácter general se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, restando lo ya pagado en trimestres anteriores.
Quién está obligado: los autónomos en estimación directa. Pero hay una excepción muy relevante: si al menos el 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención de IRPF en factura, no tienes que presentarlo.
Por eso muchos profesionales que facturan a empresas no presentan el 130: ya van adelantando IRPF a través de las retenciones de cada factura.
El calendario del año
Ambos modelos siguen el mismo calendario trimestral:
- 1.º trimestre (enero a marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre (abril a junio): del 1 al 20 de julio.
- 3.º trimestre (julio a septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre (octubre a diciembre): del 1 al 30 de enero.
Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días respecto al fin del periodo. Conviene no dejarlo para el último día.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Depende de si te adelantas tú o te avisa Hacienda.
Si presentas voluntariamente, antes de cualquier requerimiento, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el tiempo transcurrido, pero no hay sanción.
Si Hacienda te requiere primero, ya entramos en régimen sancionador, que es bastante más caro.
La conclusión práctica: si se te ha pasado un trimestre, preséntalo cuanto antes por tu cuenta. La diferencia entre hacerlo tú y que te lo reclamen es considerable.
Y aunque un trimestre te salga a cero o sin actividad, hay que presentarlo igualmente si estás dado de alta. No presentar «porque no hubo movimiento» es un error habitual.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada este trimestre?
Sí. Mientras estés dado de alta en la actividad, debes presentar la autoliquidación aunque salga a cero o sin actividad.
¿Cuándo no hay que presentar el modelo 130?
Cuando al menos el 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior estuvieron sujetos a retención de IRPF. En ese caso ya vas adelantando el impuesto a través de las retenciones de tus facturas.
¿Qué pasa si presento un trimestre tarde?
Si lo haces voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo que aumenta con el retraso, pero sin sanción. Si te requieren antes, entra en juego el régimen sancionador.
Cómo te ayudamos
Llevamos tus trimestrales completas: registramos facturas, calculamos, presentamos y te avisamos con antelación de lo que vas a pagar, para que puedas tenerlo apartado. Si arrastras trimestres sin presentar, los regularizamos con el menor coste posible.
Estamos en Carrer Sant Pau 38, en el Raval, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. La primera consulta es sin compromiso: te decimos con honestidad si podemos ayudarte y cómo.
Fuentes
- Agencia Tributaria — IVA, modelo 303
- Agencia Tributaria — IRPF, pagos fraccionados
- Ley 58/2003, General Tributaria — recargos por declaración extemporánea
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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos el contenido periódicamente.